Informacion: Asociación Española de Asesores Fiscales

 

Informacion: Como sabéis, la suspensión temporal de la aplicación del art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital – Derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos- finalizó el 31 de diciembre de 2016 sin que se haya prorrogado, por lo que dicho precepto ha vuelto a entrar en vigor el 1 de enero de 2017.

Ante las numerosas dudas que la aplicación de este artículo puede plantear, os hacemos llegar la nota elaborada por el notario de Madrid, Segismundo Álvarez Royo-Villanova, “Derecho de separación en el caso de falta de reparto de dividendos: el art 348 bis LSC entra (de nuevo) en vigor el 1 de enero de 2017”, en la que se analizan y se trata de dar respuesta a algunas de las cuestiones que mayor conflictividad presentan.

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